viernes, 4 de noviembre de 2016

Entrada en vigor de la ley 39/2015 (sábados días inhábiles)

En aplicación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha norma entrará en vigor el próximo dos de octubre, al año de su publicación.
Os recordamos que el artículo 30.2 de dicha norma establece que “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.
Y el 30.5  establece “Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.
Por ello, a partir del día dos de octubre, los sábados se considerarán tan inhábiles como los domingos o festivos.

Cambios en la Relación electrónica con la Administración


El próximo día 2 de octubre, como ya hemos comentado, entra en vigor la ley  39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), excepto lo dispuesto en la DF 7ª que tendrá efecto a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
La Agencia Tributaria interpreta que esta disposición transitoria no se aplica al artículo 14 (derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) por lo que,  a partir del 2 de octubre próximo, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos: 
a)    Las personas jurídicas.
b)    Las entidades sin personalidad jurídica.
c)    Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d)    Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e)    Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
 Conforme con lo anterior, y en lo que se refiere a las relaciones con la A.E.A.T., a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligación de relacionarse electrónicamente, además de las entidades que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las mercantiles o los contribuyentes inscritos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones, otros como las entidades sin personalidad jurídica (una comunidad de bienes o una comunidad de vecinos) así como los profesionales con colegiación obligatoria.
Recordamos que el artículo 199 de la LGT prevé sanciones de 250 euros por presentar otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.